lunes, 4 de septiembre de 2017

1994 la reforma constitucional bonaerense

La reforma constitucional bonaerense comenzó formalmente a fines de 1993. Concretamente, el 2 de diciembre de ese año la Cámara de Diputados aprobó la necesidad de reforma de la Carta Magna, cuatro días después es sancionada por la Cámara de Senadores. La ley es promulgada por el Poder Ejecutivo el 23 de diciembre a través del Decreto 4598/93 y, finalmente, la normativa es publicada en el Boletín Oficial el 17 de enero de 1994.
Así se declaró necesaria la Reforma Parcial de la Constitución y se adoptó para tal “reforma parcial” la modalidad de Convención Reformadora.
La necesidad de la reforma se declaró para partes de la Constitución provincial que comprendía a los artículos 10, 17, 46, 53, 62, 71, 100, inciso 6), 110, 113, 117, 149, inciso 3, 151, 154, y 165. También eran susceptibles de ser reformados el Capítulo IV de la Sección Quinta, la Sección Sexta, Capítulo Único y la Sección Séptima, Capítulos I y II.
El acuerdo para reformar la Constitución provincial alcanzado en la Legislatura establecía que la Convención Reformadora “deberá considerar los siguientes temas” para ser incorporados a la Constitución de Buenos Aires: 1) Establecimiento de garantías sobre no discriminación. 2) Consagración expresa del amparo. 3) Reconocimiento de nuevos derechos para los habitantes de la Provincia. 4) Protección del medio ambiente. 5) Formas de democracia semidirecta. 6) Defensa del Orden Constitucional. 7) Exigencias de mayorías calificadas para la sanción de las leyes que versen sobre: Régimen Electoral, Régimen Municipal y modificación del número de Jueces de la Suprema Corte de Justicia.
La sanción de esta ley, de necesidad de reforma, por parte de la Legislatura fue considerada “un acuerdo político y social que no reconoce antecedentes en nuestro territorio”.
Cabe recordar que el 5 de agosto de 1990, el pueblo de la provincia de Buenos Aires, consultado acerca de la reforma parcial de la Constitución se pronunció en contra.
No obstante, esta cabal manifestación popular, se consideraba que “la dinámica social y política de la Provincia”, evidenciaba la necesidad de adaptar y actualizar algunos contenidos constitucionales rescatando aquel mensaje de la ciudadanía y entendiendo que aquella reforma contenía aspectos e instituciones no del todo arraigadas.
Entre otros temas, se mostraba como una necesidad el reconocimiento de garantías contra la discriminación, la expresión constitucional del Amparo, la protección del medio ambiente, la consagración de formas de democracia semidirecta, la defensa del orden constitucional, la ampliación del período de sesiones ordinarias de las cámaras legislativas, la creación del Fuero Contencioso Administrativo, y otras más que a partir de la convocatoria realizada podrían ser consideradas por la Convención Reformadora “donde reposa el poder constituyente del pueblo de la provincia de Buenos Aires”.
Es así entonces, que después de aquel pronunciamiento de 1990, los dirigentes políticos insistían cuatro años después en la necesidad de la reforma parcial de la Constitución para adecuarla a “las exigencias de un país que aprende con esfuerzos a vivir en democracia, aceptando que esta no es sólo una forma de Gobierno, sino esencialmente un estilo de vida que es la coronación del proceso de liberación del ser humano”.
Por lo tanto, sorteado ese debate político y promulgada la ley, el Poder Ejecutivo provincial estableció la simultaneidad de elección de convencionales constituyentes nacionales, con la de Diputados Convencionales Provinciales, y convocó al electorado al acto comicial a celebrarse el día 10 de abril de 1994, a efectos que se proceda a la elección de 72 convencionales constituyentes nacionales y 138 diputados convencionales provinciales.

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